ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE SEGOVIA
DATOS DEL COLEGIO
Inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León por Orden de fecha 2 de mayo de 2000, de la Consejería de Presidencia y Adminsitración Territorial.
Estatutos particulares aprobados por Orden de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Estatutos particulares publicado por Resolución 9 de abril de 2001, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, en el BOCyL num.85, de 3 de mayo de 2001.
INDICE.
CAPITULO I ................................................................................ FINES Y FUNCIONES
CAPITULO II................................................................................ COLEGIADOS Y SUS CLASES.ADQUISICIÓN,
DENEGACION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO.
CAPITULO III............................................................................... DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
CAPITULO IV............................................................................... ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO V............................................................................. EJECUCIÓN DE ACUERDOS Y LIBROS DE CUENTAS CAPITULO VI............................................................................... REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNA-
CIÓN.
CAPITULO VII.............................................................................. COMISIÓN DEONTOLÓGICA.
CAPITULO VIII.............................................................................DISTINCIONES, PREMIOS Y MEDIDAS DISCIPLINA.
CAPITULO IX................................................................................REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL............................................................................................................................................
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................................................................................................................
Fines y funciones.
Artículo 1º.
El Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, y reconocida por el Estado y por la Comunidad de Castilla y León,con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades.
Artículo 2º.
Son fines esenciales del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia: Ordenar el ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Castilla y León por razón de la relación funcionarial y, además los siguientes:
Artículo .3º
Para la consecución de estos fines, el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia ejercerá las funciones siguientes:
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal
dentro del ámbito de su competencia.
e) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora de los estudios
Y de la preparación de los mismos, participando en la elaboración de los planes de estudios e informando las normas de organización de los centros docentes correspondientes, en los términos previstos en la normativa vigente, al objeto de preparar la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiados.
Artículo .4º
El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia y su ámbito territorial será el de la provincia de Segovia siendo el domicilio social de su sede Calle Lérida, 14. 40004.Segovia.
Colegiados y sus clases
Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 5º.
Para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de Enfermería en la provincia de Segovia es requisito indispensable estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.), Enfermero/a, Practicante o Matrona y hallarse incorporado en su correspondiente Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Segovia.
En los términos previstos en la legislación estatal en vigor y en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales, deberán incorporarse al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Segovia aquellos profesionales que desarrollen su actividad profesional principal, por tiempo de dedicación, en la provincia de Segovia, Bastará la incorporación a este Colegio Profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
Los Colegiados que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de la provincia de Segovia deberán comunicar a través del Colegio a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones.
Aquellos profesionales que, contando con la titulación exigida al efecto, quieran ejercer en la provincia de Segovia, tendrán derecho a incorporarse al Colegio como Colegiados ejercientes, siempre que, en todo caso, reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentado alguno de los títulos anteriormente citados, no estuviesen en el ejercicio de la profesión y así lo manifiesten en su solicitud la condición de no ejerciente.
Los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea están dispensados de la exigencia de colegiación para la prestación de servicios de Enfermería con carácter ocasional, en los términos que establece el R.D.305/1990 de Reconocimiento de Diplomas y Títulos para el ejercicio de la profesión de Enfermería.
Artículo 6.º
Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia a la que deberán acompañar los siguientes documentos:
Artículo 7.º
Cuando los profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación en Segovia, deberán incorporarse al Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia.
Artículo 8.º
La Junta de Gobierno, o la Comisión Permanente por delegación de aquélla, resolverá sobre cualquier solicitud de colegiación en la siguiente junta ordinaria, debiendo comunicarle al solicitante por escrito la resolución el caso de ser negativa y habrá que expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación; contra la resolución podrán interponerse los recursos correspondientes.
El plazo de resolución no excederá de 30 días naturales posteriormente a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
Las causas de denegación serán: falta de pago de la cuota de ingreso, falta de documentación, hallarse privado del ejercicio profesional por sanción corporativa o sentencia judicial firme o mantenimiento de deudas con el Colegio por cualquier concepto relativas a periodos anteriores en los que el Colegiado pudiera haber estado incorporado al Colegio.
Artículo 9.º
1.- La condición de colegiado se perderá:
2.- En todo caso, la pérdida de la cualidad de colegiado por las causas expresadas en los apartados b),c),d),e),f) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo que, en aplicación de la normativa vigente, debe entenderse que la ejecutividad de aquella queda suspendida por la interposición de recursos.
3.- Igualmente la pérdida de la condición de colegiado deberá ser comunicada al centro de trabajo para los efectos legales oportunos.
<Volver al Inicio>Derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 10.º
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 11.º
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
Artículo 12.º
La Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, de conformidad con lo establecido en el apartado n) del artículo 3, y dentro del ámbito de su competencia, tendrá potestad para adoptar acuerdos para el establecimiento de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
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Órganos de Gobierno: Estructura y funciones.
Artículo 13.º
Los órganos Colegiados de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia son los siguientes:
Artículo 14.º
La Junta General es el órgano Soberano de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, integrado por todos los colegiados y se reunirá, con carácter ordinario, una vez dentro de cada año natural correspondiente (dentro del primer trimestre).
Será misión de la Junta General de Colegiados la discusión y aprobación, en su caso:
Por otro lado, le corresponde a la Junta General la aprobación de reglamentos de régimen interno a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 15.º
La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunió, en primera y/o segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días como mínimo de antelación, si la junta es ordinaria y diez días de antelación si la junta es extraordinaria mediante circular o en el órgano de difusión del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, y su exposición en el tablón de anuncios en la sede oficial del Colegio.
Artículo 16.º
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiese convocado la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y obligarán a todos los colegiados.
Serán Presidente y Secretario de la Junta General quienes lo sean del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia.
Artículo 17.º
Asímismo, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 20% de los colegiados.
En este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y resulte debidamente acreditada la identidad personal y profesional de los solicitantes.
Los acuerdo serán adoptados por votación secreta, si así lo solicitaran el 30% de los colegiados que asistan a la Junta.
En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 18.º
Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre.
Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados, o, en su caso, toda la Junta, deberá dimitir, convocándose inmediatamente la elección de nuevos cargos.
En todo caso para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate de la mitad más uno de los colegiados, así como el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Articulo 19.º
La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia.
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
Artículo 20.º
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales.
En caso de vacante del Presidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos el Presidente por el Vicepresidente, el Secretario por el Vocal I y el Tesorero por el Vocal II.
En el caso excepcional que se produjeran vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, existirán cinco suplentes, incluidos en la lista de la candidatura, cuya elección y mecanismo de sustitución se establecerá en el presente estatuto.
Artículo 21.º
Los cargos de la Junta de Gobierno percibirán las retribuciones o gastos de representación que, por su dedicación, le sean asignados o consignados en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
Artículo 22.º
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
.
En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta de Gobierno tendrá asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se le confiere al Colegio.
Artículo 23.º
Los sobres y las papeletas para la emisión del voto por corro serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en las letras "m" y "p" del presente artículo.
Los colegiados que deseen votar por correo lo solicitarán a la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de doce días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria de elecciones. El Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten los sobres y papeletas para la emisión del voto por correo
c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno y en ella
deberá señalarse la fecha de celebración de la misma, que se realizará entre el 28.º y 35.º día naturales contando desde la fecha del acuerdo de convocatoria, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de los cargos y suplentes que conforman la candidatura –cerrada y completa- de la Junta a cuya elección debe procederse, conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establece el artículo 20 de los presentes Estatutos.
La convocatoria se realizará mediante circular o en el órgano de difusión del Colegio Oficial de Enfermería, además de su exposición en el tablón de anuncios de la Sede del Colegio Oficial.
Entre los candidatos no suplentes, deberá de figurar al menos un profesional en ejercicio en Atención Especializada y otro en Atención Primaria de Salud..
d) Las candidaturas, que se ajustarán a lo establecido en la letra x) del presente artículo, deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno deberá proclamar y hacer pública en el tablón de anuncios la relación de candidaturas y suplentes presentados en cada una de ellas, dentro del plazo de tres días naturales siguientes. Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público en el tablón de anuncios el censo colegial provisional. Dicho censo deberá publicarse, para consultar por los interesados, en el local que ocupa el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia por un plazo de siete días naturales siguientes a la publicación de las candidaturas, durante el cual quien lo estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de errores en que se pudiese haber incurrido que se subsanarán en un plazo máximo de los tres días naturales siguientes. El censo definitivo será publicado de la misma forma que el anterior en los tres días naturales siguientes
debiendo figurar el nombre, apellidos y nº de colegiado entregando a cada candidatura un ejemplar y constituyendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones siendo responsables entre las diferentes candidaturas del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos.
Si por cualquier circunstancia, alguno de los candidatos a miembro de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, serán sustituidos por los suplentes, según el orden en que figuren en las respectivas candidaturas.
e) Se facilitará a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos los colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y exclusivamente presentación en tamaño normalizado A4, se excluirá cualquier tipo de propaganda, panfletos o folletos.
Los programas no podrán contener referencias que conlleven falta de respeto para con las otras candidaturas o colegiados que los representen.
En el plazo de los tres días naturales posteriores a la fecha de proclamación de candidatos por la Junta de Gobierno, todos los miembros sin ninguna excepción de cada candidatura, podrán formalizar la petición firmada por cada uno de ellos donde soliciten solidariamente a la Junta de Gobierno dicho envío, debiéndose entregar los programas en el Colegio en los diez días naturales siguientes a la solicitud. La Junta de Gobierno con los programas recibidos de las diferentes candidaturas remitirá un solo envío a todos los colegiados.
f) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia la Mesa Electoral, única, que estará formada por un Presidente, siendo auxiliado por dos Vocales, designados todos ello por la Junta de Gobierno actuando como Secretario el más joven de ellos, Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
g) El presidente de la Mesa, que dentro del local electoral tiene la autoridad exclu
siva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan perturben el desarrollo de las votaciones y escrutinio.
h) Las candidaturas a que se refiere el párrafo c) del presente artículo podrán por s
su parte designar entre los colegiados un interventor que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días anteriores a la fecha de celebración de éstas. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.
Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, al presentarlas, la impresión de las papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de los artículos 20 y 25.
n) En la sede del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia de-
berá haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán hallarse impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas, y estarán en montones debidamente separados.
o) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán
acreditar a la Mesa Electoral su identidad, con el D.N.I., Pasaporte o Carnet de Conducir. La Mesa comprobará manual o informativamente, con personal auxiliar su inclusión en el censo elaborado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en la urna.
p) Los votos por correo deberán emitirse mediante las papeletas que reúnan las características antes indicadas, que no podrán ir firmadas ni llevar enmiendas ni tachaduras.
La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, según modelo establecido en el apartado b) del presente artículo, el cual se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en cuyo anverso constará la palabra "Elecciones" y en el reverso el nombre, dos apellidos y su firma, cuyo formato único oficial será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio.
q) Los votos por correspondencia deberán dirigirse al Secretario del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, quien se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que se hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. Será válidos los sobres recibidos por correo hasta veinticuatro horas antes de la apertura de la Mesa Electoral.
Serán declarados nulos, sin más trámite, los votos por correo que se emitan en sobres diferentes a los oficiales, así como los que no hayan sido solicitados a la Junta de Gobierno del Colegio, para lo cual existirán los correspondientes libros de registro electoral.
r) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala:
En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo y, una vez comprobado que el votante se halla incluido en el censo electoral, y que solicitó en su momento la documentación necesaria para el voto por correo, se introducirá el sobre del voto en la urna general.
s) Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por cor-
respondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
t) Finalizado el escrutinio por el Presidente de la Mesa, se harán públicos los votos
obtenidos por cada una de las candidaturas. De todo ello se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Mesa y lo Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, como asimismo se consignarán las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden
de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, correspondiente a la candidatura más votada.
u) En el supuesto que sólo se presentara una candidatura, o se retiraran las ya pre-
sentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Mesa Electoral –formada
conforme a lo preceptuado en el presente artículo- se procederá a la proclama-
ción de ésta, sin más trámites, procediéndose igualmente en lo establecido en
las letras u), v), w) y x) del presente artículo.
v) Concluida la jornada electoral, por le Presidente de la Mesa se hará entrega del
Acta del Proceso al Secretario/a del Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Segovia, quien procederá a su registro e inserción en el Libro de
Actas y su publicación en el Tablón de Anuncios.
w) Seguidamente, y en el plazo de diez días, se llevará a cabo la forma de posesión
de los candidatos elegidos. Una vez tomada posesión por la Junta de Gobierno, el/la Secretario/a extenderá las oportunas credenciales de nombramiento de los
miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del Pre-
sidente.
x) En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de ostentar sus cargos
y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
y) Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la toma de posesión de la Junta de Gobierno, deberá ponerse en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de Consejo de Colegios Profesi- onales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, así como de Consejo
General de Colegios
Artículo 24.º
El mandato de los cargos elegidos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 25.º
Con carácter excepcional y para aquellos casos en que, por cualquier causa, se produjesen vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, se procederá a su cobertura con los suplentes elegidos en la respectiva candidatura, lo que deberá hacerse en el término de 30 días, teniendo en cuenta lo regulado en el articulo 20.
Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos se provean en las siguientes elecciones.
Agotada la disponibilidad de los miembros suplentes, la Junta de Gobierno podrá proponer al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León el nombramiento de colegiados para cubrir las vacante por el período de tiempo que falta de mandato a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.º
La comisión Permanente del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia estará integrada por:
Artículo 27.º
La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones
Artículo 28.º
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaria previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y que se declara urgente por la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes , debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 29.º
La Comisión Permanente se reunirá cuando la urgencia o importancia de los asuntos a tratar lo requieran. Teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 28 de estos Estatutos.
Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con veinticuatro horas de antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden de día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, contando el Presidente con voto de calidad. Estos tendrán que ser ratificados en la siguiente Junta de Gobierno.
Artículo 30º.
No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno:
Artículo 31.º
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia cesarán por las causas siguientes:
Artículo 32.º
El Presidente ostentará la representación del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia ante los Tribunales de Justicia y toda clase de autoridades y organismos, velando, dentro de su ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta General, Junta de Gobierno y Comisión Permanente.
Además, le corresponde los siguientes cometidos:
Artículo 33.º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 34.º
Corresponde al Secretario las funciones siguientes:
Artículo 35.º
Corresponderá al Tesorero:
Artículo 36.º
La misión de los Vocales de la Junta de Gobierno será:
Artículo 37.º
Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser declarado en régimen de dedicación plena al Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, por lo que se le reconocerá la retribución económica que se estime adecuada a su dedicación; la cual dejará de percibir cuando cese en dicha actividad.
Dicho reconocimiento tendrá que ser aprobado por la Junta General.
<Volver al Inicio>Ejecución de acuerdos y libros de cuentas.
Artículo 38.º
Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos.
En aquellos casos que sea necesario, podrán acreditarse mediante certificación del acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente donde se haga constancia expresa del acuerdo.
Artículo 39.º
En el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente.
Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno y Comisión Permanente serán firmadas por todos los miembros asistentes.
Las actas de la Junta General, redactadas por el Secretario, serán firmadas por interventores designados de entre los asistentes por la mesa y visadas por el Presidente.
<Volver al Inicio>Régimen Jurídico de los actos y su impugnación.
Artículo 40.º
Artículo 41.º
En materia electoral, se aplicará el régimen específico de recursos que se establece en el presente Estatuto.
<Volver al Inicio>Comisión Deontológica.
Artículo 42.º
Distinciones, premios y medidas disciplinarias.
Artículo 43.º
Por el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, y para los casos señalados en el artículo siguiente, se crean las distinciones de Colegiado de Honor y la Cruz de Enfermería al Mérito Colegial.
Artículo 44.º
Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, con las distinciones recogidas en el artículo anterior.
Podrán así mismo ser colegiados de honor, aquellas personas que no reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 6, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a méritos o servicios prestados a favor de la profesión o sociedad en general.
Artículo 45.º
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos, Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León, los del Consejo General de Enfermería , o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de los Consejos o del Colegio de Segovia podrán ser sancionados disciplinariamente.
Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los Colegiados que presenten indicios racionales de conducta delictiva.
Artículo 46.º
Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 47.º Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
Artículo 48.º Faltas graves.
Son faltas graves:
d) La embriaguez o toxicomanía con ocasión del ejercicio profesional o del desempeño de cargos colegiales.
e) La comisión reiterada de faltas leves cuando no hubieran sido canceladas las anteriores.
A efectos de reiteración, el plazo para poder considerarla como tal será de un año entre
la comisión de una y otra falta.
Artículo 49.º Faltas leves.
Son faltas leves:
Articulo 50.º Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
Artículo 51.º
Las faltas leves se sancionarán por la Junta de gobierno, a través del Presidente del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sin necesidad de expediente previo y tras la audiencia o descargo del inculpado.
Artículo 52.º
Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.
Artículo 53.º
El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o en virtud de denuncia formulada por tercero interesado.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, la Junta de Gobierno podrá abrir un período de información previa, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Serán de aplicación al Instructor y al Secretario, las normas relativa a abstención y recusación
establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas par averiguar cuestiones innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.
Artículo 54.º
Si dos o más colegiados fuesen presuntos partícipes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se podrá acumular en un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.
Artículo 55.º
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
La cancelación de las faltas graves o muy graves se llevará a efecto mediante resolución de la Junta de Gobierno, a petición del interesado, una vez cumplida la sanción.
Artículo 56.º
Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de la Comunidad de Castilla y León.
Si el recurso fuera presentado en el Colegio, este, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá en unión del expediente instruido y de su informe a dicho Consejo Autonómico.
Artículo 57.º
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra las resoluciones dictadas por el Consejo Autonómico, podrá en interesado interponer Recurso Contencioso Administrativo.
La resolución del Consejo de Colegios podrá ser recurrida potestativamente en reposición en la forma y plazos previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
<Volver al Inicio>Régimen económico y financiero.
Artículo 58.º
Los recursos de Colegio estarán constituidos:
Artículo 59.º
No obstante lo anterior, cuando las circunstancias y necesidades del Colegio lo requieran, la Junta de Gobierno , en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 22 i) de los presentes Estatutos, podrá proponer para su aprobación, si procede, a al Junta General, en la Sesión Anual de Presupuestos, subidas superiores al I.P.C. en la cuota colegial ordinaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Segovia, tendrá en el Consejo General, la intervención que la legislación general del Estado le asigne.
<Volver al Inicio>Primera.- Las menciones al Consejo de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León que aparecen en el texto articulado , alcanzarán operatividad una vez se constituya en legal forma el citado Consejo Autonómico.
Segunda.- Las Juntas de Gobierno actuales, mantendrán su estructura tanto en cuanto dure el tiempo para el que sus miembros han sido elegidos, para cubrir las posibles vacantes se aplicara lo preceptuado en el Art. 25 de estos estatutos.
<Volver al Inicio>
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Colegio Oficial de Enfermería de Segovia