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DECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA |
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I Las enfermeras/os son profesionales facultativos. |
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VI Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profesional única e igual para todos. |
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II Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y responsabilidad propia |
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VII Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos laborales: físicos, psíquicos y biológicos. |
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III Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en Enfermería. |
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VIII Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior al 80% del salario médico. |
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IV Las enfermeras/os podrán ser especialistas. |
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IX Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asistencial y garanticen el 100% de la cobertura de sus plantillas. |
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V Las enfermeras/os tienden funciones de asistencia, docencia, investigación y gestión. |
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X Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la profesión, la seguridad de los pacientes y su propia seguridad jurídica. |
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